El juicio del palacio de Londres, una prueba sin precedentes
ANDREA TORNIELLI
La investigación vaticana que comenzó con la venta de la propiedad de Londres, y el juicio que siguió, que aún está en sus etapas preliminares, no son en absoluto comparables con las investigaciones y los juicios que han tenido lugar del otro lado del Tíber en las últimas décadas. Esto es evidente tanto por el número de personas investigadas y luego imputadas, como por el gran número de testimonios recogidos y el material informático utilizado, por el número y la gravedad de los presuntos delitos y, finalmente, por la complejidad de los distintos hechos entrelazados. Todo partió de la investigación interna autorizada hace casi tres años por el Papa Francisco, quien ha subrayado en repetidas ocasiones la importancia de que las denuncias de presuntas irregularidades, y las subsiguientes quejas, provengan del sistema de control del Vaticano. Por lo tanto, se puede decir que la puesta en marcha del juicio fue y es una prueba de fuerza, una verdadera "prueba de fuerza" para el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Entre las particularidades, está ciertamente la de remitirse a un código de procedimiento diferente del vigente en Italia, el Finocchiaro abril de 1913, al que se añadieron algunas normas muy importantes en los últimos tiempos, pero en todo caso antes de que la investigación tomara sus contornos actuales. Esto ha creado problemas objetivos para todas las partes del proceso, a las que se les pide que apliquen ese código a situaciones de hecho que el legislador de hace un siglo seguramente no podía prever. Basta con mencionar, por ejemplo, las escuchas telefónicas o la incautación y utilización de equipos informáticos. Por otra parte, la Oficina del Promotor de Justicia, el Fiscal del Vaticano, que llevaba a cabo exclusivamente las investigaciones con la colaboración del Cuerpo de Gendarmería como policía judicial, a menudo tenía que enfrentarse a cuestiones de considerable complejidad y sin ningún precedente: piénsese en la enorme cantidad de documentos y en las numerosas comisiones rogatorias necesarias para reconstruir los flujos de dinero en el extranjero que componen el sistema acusatorio.
Como es normal al comienzo de cualquier juicio, las objeciones preliminares de los defensores se referían a ciertas decisiones y a ciertas conductas adoptadas por la Oficina del Promotor, basadas en diferentes interpretaciones de la ley aplicada en el caso concreto. Se trata de una fase que puede definirse como "fisiológica", en la que la actividad desarrollada por la acusación se presenta ante el juez y las defensas son llamadas a realizar su imprescindible tarea. La propia Oficina del Promotor, al margen de la vista, expresó su "aprecio por la dialéctica ordinaria entre las partes, acusación y defensa", diciendo al mismo tiempo que estaba segura de la solidez de las investigaciones realizadas y de la documentación adquirida.
En las audiencias que se han celebrado hasta ahora, el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano ha demostrado, y así lo ha puesto por escrito de forma clara, su voluntad de garantizar el respeto del derecho de defensa y, en general, de las garantías procesales. Este último principio fue aplicado por el Vaticano con una ley del 11 de julio de 2013, promulgada pocos meses después del inicio del actual pontificado, que forma parte de la legislación vigente en el Vaticano.
Precisamente en la lógica de garantizar un juicio justo, y en él el derecho de defensa, el Tribunal -tras la objeción de nulidad planteada por las defensas, la duda sobre la interpretación de la ley, y las peticiones recibidas en este punto también por parte de la propia acusación- devolvió los documentos al Promotor de Justicia para poder disponer entonces de los interrogatorios que faltaban a los acusados. Como es sabido, el Tribunal también ordenó al Promotor que depositara todos los documentos de que disponía, como las grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios de los acusados y los testigos, realizadas con instrumentos que la legislación de 1913 obviamente no podía contemplar.
La Oficina del Promotor afirmó que, en cumplimiento de la orden del Tribunal del 6 de octubre, su Oficina había depositado todas las grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios en su totalidad y que, por lo tanto, "todos los documentos que son fuentes de prueba pueden encontrarse en los documentos del juicio". El promotor también explicó, respecto a las omissis en algunas partes de las actas de los interrogatorios, que "se refieren a declaraciones que no son relevantes" para este juicio y que estaban sujetas a "requisitos de confidencialidad por haber sido objeto de actividades de investigación autónomas en otros procedimientos".
Ahora el Tribunal, como dijo el Presidente durante una de las audiencias, está a la espera de que la fiscalía defina las posiciones de algunos de los acusados, con un sobreseimiento o con una nueva solicitud de juicio. Y el Promotor de Justicia anunció que esta actividad estará concluida a mediados de enero de 2022, con las consiguientes determinaciones. En ese momento, y sólo después de que se resuelvan todas las demás excepciones formuladas por las defensas, aquellas sobre las que el Tribunal aún no se ha pronunciado, se podrá iniciar el tratamiento del fondo de todo el proceso, entrando así en el corazón de la fase de enjuiciamiento para examinar la ingente cantidad de actos y documentos que conforman el sistema acusatorio.
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