Buscar

Un comentario a las nuevas normas sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Un comentario a las nuevas normas sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.
Editorial

Abiertos al misterio, cuidando la fe de los sencillos

Un comentario a las nuevas normas sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.

Andrea Tornelli

«El magisterio eclesial protege la fe de los sencillos... ésta es su tarea democrática. Debe dar voz a quienes no la tienen". Estas palabras del cardenal Joseph Ratzinger vienen a la mente después de haber concluido la lectura de las normas sobre presuntos fenómenos sobrenaturales publicadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Un documento que refleja el enfoque pastoral que caracteriza el pontificado de Francisco y que se ha hecho necesario para superar dificultades, callejones sin salida y contradicciones abiertas que se han producido en el último medio siglo, con pronunciamientos incluso opuestos sobre un mismo fenómeno.

La fe de los sencillos está protegida en primer lugar porque el texto reitera claramente que la Revelación terminó con la muerte del último apóstol y que ningún creyente está obligado a creer en apariciones u otros fenómenos presuntamente sobrenaturales, aunque por muchos siglos hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica y declarados explícitamente sobrenaturales. Al mismo tiempo, se reconoce que en muchos casos estas manifestaciones excepcionales han provocado abundancia de frutos espirituales y crecimiento en la fe y por tanto la autoridad de la Iglesia no debe tener un juicio a priori negativo, casi como si Dios o la Virgen María tuviera necesidad de la autorización de una curia o de un dicasterio vaticano para manifestarse.

Es entonces muy clara la intención de proteger la fe de los sencillos de las ilusiones, del fanatismo, de las estafas, de los fenómenos de marketing religioso, así como de la obsesión de perseguir tal o cual mensaje apocalíptico y acabar olvidando lo esencial del Evangelio.

Llama también la atención la opción de no querer llegar – salvo en casos muy raros que implican directamente la autoridad del Sucesor de Pedro – a exigir declaraciones de autenticidad y sobrenaturalidad del fenómeno. Y esta es también una manera de proteger la fe del pueblo de Dios, dejando mayor libertad para participar en devociones y peregrinaciones cuando no existan motivos que lo desaconsejen.

Continuar estudiando el fenómeno, acompañar a los videntes sin dejarlos solos y a la deriva (como lamentablemente ha sucedido), realizar actividades pastorales y catequéticas que ayuden a dar buenos frutos espirituales.

Se han introducido 6 categorías de votos finales sobre los presuntos fenómenos, en lugar de las 3 preexistentes. Según las antiguas normas de 1978, la sentencia podía terminar con una declaración de sobrenaturalidad (constat de supernaturalitate), con una declaración negativa pero abierta a posibles desarrollos ulteriores (non constat de supernaturalitate) o con una declaración decididamente negativa cuando la no sobrenaturalidad era evidente (constat de non sobrenaturalitate). Ahora hay mayores posibilidades y matices, siempre con el objetivo de proteger la fe de los sencillos, y normalmente el juicio más positivo pasa a ser el del nihil obstat, una autorización que no obliga a la Iglesia a pronunciarse sobre el sobrenaturalismo, pero certifica que los elementos positivos prevalecen y por lo tanto es un fenómeno a promover.

Lo que sucedió en las últimas décadas ayuda también a comprender por qué, a partir de ahora, siempre se esperará la implicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y el obispo diocesano siempre se pronunciará de acuerdo con la Santa Sede. Una medida que se hace necesaria por los casos de pronunciamientos contradictorios del pasado reciente y también por la ahora evidente imposibilidad de limitar estos fenómenos al contexto local.

Gracias por haber leído este artículo. Si desea mantenerse actualizado, suscríbase al boletín pulsando aquí

17 mayo 2024, 12:00