Croacia. No de los Obispos a la adopción por parte de parejas homosexuales
Lisa Zengarini – Ciudad del Vaticano
Un pronunciamiento “ambiguo” que, de hecho, abre la puerta a la legalización de la acogida de parejas homosexuales, en contraste con “la cultura y la tradición croata”, ampliamente compartida por la opinión pública del país, según la cual la familia está formada por una madre, un padre y los hijos. Así es como la Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Croata comenta el reciente fallo del Tribunal Constitucional de Zagreb, cuestionado sobre la legitimidad de la Ley de Adopción de 2018 que excluye a las parejas del mismo sexo.
Fallo del Tribunal, interferencia “inadmisible”
La medida ha sido impugnada por los movimientos LGBT y algunos grupos políticos por considerarla discriminatoria. El fallo del Tribunal Superior emitido en febrero pasado no declara inconstitucional la ley de 2018, pero al mismo tiempo pide a los tribunales y a los servicios sociales croatas que apliquen el principio de igualdad previsto en la Constitución. Concretamente, el veredicto exige que todas las solicitudes de adopción, ya sean de parejas civiles, casadas o no, sean tratadas de la misma manera y según los mismos criterios.
Para los Obispos croatas, la decisión es una interferencia “inadmisible” del poder judicial en el proceso legislativo que viola el principio de separación de poderes y está fuertemente condicionada por las corrientes y orientaciones jurídicas liberales que prevalecen hoy en día en Europa y que se pretenden imponer a un Estado miembro de la Unión.
El bienestar del niño ha sido “sacrificado”
En nombre de los “supuestos valores modernos compartidos”, específicamente la igualdad de género y la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual - dice la nota de Justicia y Paz -, el bienestar del niño ha sido “sacrificado”. Pero los derechos de los niños - se enfatiza fuertemente - deben prevalecer sobre los intereses de los adultos, que en este caso es el deseo de las parejas del mismo sexo de adoptar niños. La Comisión recuerda a este respecto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1989 que, entre otras cosas, establece que, en la elección de las diversas soluciones para la reubicación de los niños sin padres, “se debe tener debidamente en cuenta la necesidad de cierta continuidad en la educación del niño, así como su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico” (art. 20).
Considerar los derechos de los padres biológicos
Sobre la base de la experiencia, la Iglesia de Zagreb reafirma su convicción de que la ausencia de una madre y un padre es un obstáculo para el desarrollo normal de los niños, que un día pueden sentirse atraídos por las propias uniones del mismo sexo. Por lo tanto, los obispos croatas recuerdan que no existe ninguna convención internacional que prevea el “derecho a la paternidad”, o “a tener un hijo” y, por lo tanto, “el derecho a adoptar”, derecho que entraría en conflicto con el principio fundamental del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este último - insisten los obispos croatas - no puede ser “el objeto de las reivindicaciones de los adultos y un medio para cumplir sus deseos”. Con ello, deben considerar los derechos de los padres biológicos que no pueden compartir la custodia de sus hijos con padres adoptivos del mismo sexo, lo que da lugar a disputas legales.
Por último, los Obispos hacen un llamado “a la conciencia y al sentido común” de todas las partes involucradas en los procesos de adopción, que no deben descuidar en ningún momento el interés supremo que es “la protección del bienestar de los niños”.
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