Obispos de la Conferencia episcopal de Panamá Obispos de la Conferencia episcopal de Panamá 

Los Obispos panameños piden a los fieles abstenerse de asistir a cultos lefebvristas

En un comunicado, la Conferencia Episcopal Panameña (CEP) ha capitulado sobre las actividades de la fraternidad de San Pío X, fundada por Marcel Lefebvre, arzobispo francés que hizo férrea oposición a las enseñanzas del Concilio Vaticano II.

ADN Celam

En pleno siglo XIX, en activa desobediencia al Papa, los lefebvristas defienden la celebración de misas en latín y de espaldas al pueblo, que en la actualidad, si bien no está prohibida, debe ser aprobada por el Obispo. Por ello, los prelados panameños han reiterado, invocando el artículo 392 del Canon, que tenemos “la obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de codas las leyes eclesiásticas»

En un comunicado, la Conferencia Episcopal Panameña (CEP) ha ofrecido una serie de disposiciones sobre las actividades de la fraternidad de San Pío X, fundada por Marcel Lefebvre, arzobispo francés que hizo férrea oposición a las enseñanzas del Concilio Vaticano II. En este sentido, notifican a toda la feligresía panameña que la fraternidad de San Pío X “no está en plena comunión con la Iglesia Católica; por lo que los fieles católicos deben abstenerse de asistir a sus cultos”.

Aprobación del Obispo

Apuntaron que sobre la administración de los sacramentos en sus cultos, “se les recuerda a los fieles que para administrar sacramentos se requiere la aprobación del Obispo o de la Autoridad Eclesial; y al no contar con la misma, estos son ilícitos”.

En cuanto a “la Celebración de la Misa en latín comunicamos - se lee en la nota - que no está prohibida en la Iglesia Católica; pero debe ser aprobada por los Obispos (Traditionis Custodes, Art.2) y el uso del Vetus Ordo (Misa en latín que se celebraba antes del Concilio Vaticano II) solo puede ser autorizada por la Santa Sede”.

Sobre los Lugares Sagrados y Lugares de Oración “recordamos que la dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho, según el Canon 1206 y 1224), por lo que “está prohibida la celebración de Sacramentos en lugares no autorizados por el Obispo”.

“Hacemos un llamado a todos los fieles católicos, a valorar la riqueza de la Liturgia actual, enriquecida por la expresión del Pueblo de Dios, a través de su propia lengua, como lo solicitaron los Padres Conciliares en el Concilio Vaticano II y como la Iglesia Universal celebra todos los días en todo el mundo”, han dicho.

 

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16 septiembre 2023, 17:04