Persona en situación de calle Persona en situación de calle 

Copaju denuncia criminalización contra “personas de la calle”

La Junta Directiva del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (Copaju) expresó su preocupación por la normativa legal y fallos judiciales, que afectan directamente los derechos de las personas que se encuentran en situación de calle.

Vatican News

La Junta Directiva del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expresó ayer su preocupación en un comunicado por la normativa legal y fallos judiciales, que afectan directamente los derechos de las personas que se encuentran en situación de calle. Y exhortó a los Estados Americanos, que revisen esa normativa y las decisiones judiciales que afectan a este sector de la sociedad.

“El deber de los Estados es tomar medidas positivas para la protección del derecho a vivir con dignidad, visión que conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos”, afirmó la Junta directiva de Copaju.

Nueva ley contra las personas en situación de calle

El pasado 6 de marzo, la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, publicó el “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático, que se encuentra vigente, y que permite a funcionarios policiales y del poder ejecutivo de esa Ciudad a que por solo tomar contacto con una persona en situación de calle con indicio o cuadro compatible con un padecimiento mental y/o una situación de consumo problemático de sustancias, lleven adelante un procedimiento para el traslado compulsivo a un hospital para una evaluación de salud mental, sin autoridad judicial que lo disponga.

También Uruguay se unió a esta ley el 10 de junio. La ley 20.729 (“Prestación de Asistencia Obligatoria por parte del Estado a las Personas en Situación de Calle”) sustituyó el articulado de la ley 18.787, estableciendo que las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad.

El 28 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos, en la causa “City of Grant Pass, Oregon v. Johnson Et Al., on behalf of themselves and all others similarly situated”, decidió que la aplicación de leyes de carácter general que regulan el campamento en propiedad pública no constituye un castigo cruel e inusual prohibido por la Octava Enmienda. Dicho fallo convalida normativa de la ciudad de Grant Pass (Oregon) que prohíbe dormir en lugares públicos utilizando elementos de resguardo tales como mantas o bolsas de dormir, acampar en propiedad pública y dormir en vehículos estacionados en la vía pública, con sanciones de aplicación progresiva (multa, prohibición de acceso a parques públicos, y hasta pena de prisión de hasta treinta días).

Persona en situación de calle
Persona en situación de calle

Una reflexión de Copaju sobre estas leyes


Copaju señaló que lo que exponen en las normativas argentina y uruguaya, es una “eventual protección de la salud de las personas que están en situación de calle y no forma parte de una política universal de salud mental para todas las personas”; por lo cual, reflexiona Copaju, su implementación podría tener una finalidad distinta y estar destinada centralmente a desocupar el espacio público. Creando una “categoría sospechosa” para una intervención estatal coercitiva, que es discriminatoria para las personas en situación de calle, que ya tienen -por omisión estatal- vulnerados de manera preexistente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

“En el caso del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, entendemos que la mejor observación crítica resulta del voto en disidencia de la jueza Sotomayor, al que adhirieron las juezas Kagan y Jackson, que dice “Dormir es una necesidad biológica, no un crimen”. Entendemos que resulta evidente que este tipo de normativa y de fallos judiciales profundizan una “injusticia social naturalizada”, que ahora además se traduce en catalogar a las personas en situación de calle como “molestas en el espacio público”, silenciando de esta manera una historia de postergaciones y olvidos de los poderes públicos, que no adoptan medidas positivas concretas que velen por la dignidad de todos los habitantes, bajo la lógica del bien común, en un llamado a la solidaridad y una opción preferencial por los pobres”.

En el mundo de las injusticias abundan eufemismos

Copaju recordó las palabras del Papa Francisco que les dirigió en el 2019 en el Vaticano: “Hoy vivimos en inmensas ciudades que se muestran modernas, orgullosas y hasta vanidosas. Ciudades —orgullosas de su revolución tecnológica y digital— que ofrecen innumerables placeres y bienestar para una minoría feliz... pero se les niega el techo a miles de vecinos y hermanos nuestros, incluso niños, y se los llama, elegantemente, “personas en situación de calle”. Es curioso como en el mundo de las injusticias, abundan los eufemismos». Pareciera que las Garantías Constitucionales y los Tratados internacionales ratificados, en la práctica, no tienen valor universal”.

Y exhortan a los Estados Americanos, que, a través de sus poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, revisen la normativa y las decisiones judiciales que aplican arbitrariamente políticas de internación en salud mental y/o criminalizan a las personas en situación de calle. El deber de los Estados es tomar medidas positivas para la protección del derecho a vivir con dignidad, visión que conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.


 

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27 agosto 2024, 12:14