Papa: sinodalidad de la Iglesia y misericordia en el nuevo proceso matrimonial
El Papa Francisco alentó a los queridos hermanos y hermanas que participaron en el curso de formación sobre «El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato».
Destacando la importancia de estos cursos, que se celebran también en otras diócesis del mundo, el Obispo de Roma subrayó que es necesario dedicar gran tención y análisis a los dos recientes Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, con el fin de aplicar los nuevos procedimientos establecidos… que han surgido de un contexto sinodal, que son expresión de un método sinodal, que son meta de un serio camino sinodal», enfatizó el Papa:
El Santo Padre subrayó también que en las Asambleas sinodales sobre la familia las finalidades eran la promoción y la tutela de la familia, del matrimonio cristiano, así como la familia en el mundo de hoy, la preparación al sacramento matrimonial, la forma de socorrer a cuantos sufren por el fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos.
Con su exhortación a que volviendo a sus comunidades, se esfuercen en ser «misioneros y testimonios del espíritu sinodal, y de la consolación pastoral que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad», el Papa recordó la importancia de su servicio:
En este contexto, el Papa reiteró que el nuevo proceso matrimonial «es expresión de que la Iglesia es capaz de cuidar al que está herido de diversos modos por la vida y, al mismo tiempo, es llamado al empeño en favor de la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial».
«Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso matrimonial, dos años después de su promulgación, sea causa y motivo de salvación y paz para el gran número de fieles heridos en su situación matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, precisar definitivamente algunos aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del Obispo diocesano como juez personal y único en el Proceso breviore».
1 El Obispo diocesano en virtud de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso breviore.
2 Por lo tanto, la figura del Obispo-diocesano-juez es arquitrabe, principio constitutivo y elemento discriminante de todo el proceso breviore, instituido por los dos Motu proprio.
3 En el proceso breviore se requieren, ad validitatem, dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser cabeza de una comunidad diocesana de fieles (cfr canon 381§ 2). Si falta una de las condiciones el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario.
4 La competencia exclusiva y personal del Obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso breviore, se refiere directamente a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que solo el Obispo tiene ya, en la consagración, la plenitud de toda la potestad, que es ad actum expedita, a través de la missio canónica.
5 El proceso breviore no es una opción que el Obispo diocesano puede elegir, sino una obligación, que le proviene de su consagración y de la missio recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore.
la instancia se debe dirigir siempre al Obispo diocesano;
la instrucción, como ya he afirmado en el discurso del 12 de marzo de este año al Curso en la Rota Romana, el Obispo la conduzca «siempre coadyuvado por el Vicario judicial o por otro instructor, también laico, por el asesor, y siempre presente el defensor del vínculo». Si el Obispo carece de clérigos o laicos canonistas, la caridad que caracteriza el oficio episcopal, de un obispo más próximo podrá ayudarlo por el tiempo necesario. Además recuerdo que el proceso breviore debe cerrarse habitualmente en una sola sesión, requiriendo como condición imprescindible la absoluta evidencia de hechos comprobantes la presunta nulidad matrimonial, más allá del consenso de los dos esposos.
la decisión pronunciada coram Domino, es siempre y solo del Obispo diocesano.
6 Encomendar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (tanto del más próximo como de más diócesis) llevaría a desnaturalizar y reducir la figura del Obispo padre, cabeza y juez de sus fieles a mero firmante de la sentencia.
7 La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, requiere que el Obispo diocesano actúe cuanto antes el proceso breviore; en caso, luego, de que no se considere listo en el presente para actuarlo, debe reenviar la causa el proceso ordinario, el cual de todos modos debe ser conducido con la debida solicitud.
8 La proximidad y la gratuidad, como he reiterado repetidamente, son las dos perlas de las cuales tienen necesidad los pobres, que la Iglesia debe amar sobre todas las cosas.
9 En lo que corresponde a la competencia, al recibir la apelación contra la sentencia afirmativa en el proceso breviore, del Metropolita o del Obispo indicado en nuevo canon 1687, se precisa que la nueva ley ha conferido al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y por lo tanto constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación.
Para concluir, el Papa quiso reiterar claramente que ello ocurre sin pedir el permiso o la autorización a otra Institución o a la Signatura Apostólica
(CdM)
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