Roche: Las responsabilidades de los obispos en la traducción de textos litúrgicos latinos
Vatican News
Hoy, memoria litúrgica de San Juan Pablo II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publica, con la aprobación del Papa, el decreto Postquam Summus Pontifex. El texto de veinte páginas, dividido en un prefacio y dos capítulos, sirve para interpretar y aclarar las modalidades de implementación de los cambios al Código de Derecho Canónico acerca del uso de las lenguas vulgares en la liturgia, es decir, las traducciones de los libros litúrgicos, realizados por Francisco con el Motu Proprio del 3 de septiembre de 2017, el Magnum principium. El objetivo de la revisión implementada por el Papa y en vigor desde octubre de 2017, era aclarar la disciplina vigente y, en particular, la competencia de la Sede Apostólica con respecto a las Conferencias Episcopales en la revisión y aprobación de los cambios, garantizando siempre la unidad del Rito Romano.
De este modo, para ayudar a las Conferencias Episcopales "a llevar a cabo su tarea" y promover "cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia latina", el Decreto de hoy, como explica Monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos, recuerda, interpreta y rectifica la legislación y los procedimientos relacionados con la traducción de los libros litúrgicos y su adaptación, y luego indica algunos cambios que se introducirán en las nuevas ediciones.
Excelencia, este Decreto aplicativo aclara cuanto fue establecido en 2017 por el Motu proprio Magnum Principium del Papa (3 de septiembre de 2017). Antes de entrar en los detalles del Decreto, ¿podemos recordar brevemente lo que estableció el Motu proprio?
En síntesis, podemos decir que el Motu Proprio Magnum Principium ha cambiado la formulación de algunas normas del Código de Derecho Canónico que tienen que ver con la edición de los libros litúrgicos en lenguas vernáculas y, por ello, han sido introducidas una serie de modificaciones al texto del canon 838, en concreto a los parágrafos 2 y 3. El mismo Motu Proprio recuerda y expone los principios basilares de la traducción de los textos litúrgicos que, en cuanto oración de la Iglesia, son regulados por la competente autoridad eclesiástica. Fundamentalmente, se busca hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales. En ellas recae la gran tarea de traducir o, incluso, trasladar a sus lenguas propias cuanto encontramos en los libros litúrgicos del Rito Romano. Dicha tarea es una gran responsabilidad porque, gracias a esas traducciones, puede ser anunciada la Palabra revelada y Oración de la Iglesia expresadas en un lenguaje comprensible para el pueblo de Dios.
Entonces, ¿cuáles son los puntos relevantes y sustanciales del decreto aplicativo?
El Decreto aplicativo, que recibe el nombre de Postquam Summus Pontifex, con fecha del 22 de octubre, memoria del Santo Pontífice Juan Pablo II, presenta la normativa derivada de las modificaciones del Magnum Principium. Hemos de subrayar, especialmente, cómo aclara y determina la normativa con respecto a la edición, recognitio y confirmatio de los libros litúrgicos, tarea común de las Conferencias Episcopales y de la Sede Apostólica. Dicho Decreto consta de un Proemio y dos partes; en la primera, se presentan las Normas y procedimientos a seguir para la edición de los libros litúrgicos, tanto para su traducción como para la introducción de adaptaciones «más profundas», tal como se contempla en el número 40 de Sacrosanctum Concilium.
A la luz de esta reforma - y de las indicaciones que el Papa Francisco escribe en su carta de octubre de 2017-, ¿cómo se lleva a cabo la relación entre la Congregación para el Culto Divino y cada una de las Conferencias Episcopales en el tema de las traducciones de los textos litúrgicos a una lengua?
Esta reforma del Papa Francisco quiere subrayar la responsabilidad y las competencias de las Conferencias Episcopales, tanto a la hora de valorar y aprobar adaptaciones litúrgicas para el territorio que les compete, como para la preparación y la aprobación de las traducciones de los textos litúrgicos. Por otro lado, a nuestro Dicasterio le compete revisar (recognitio) las adaptaciones aprobadas por las Conferencias Episcopales y confirmar (confirmatio) las traducciones realizadas. Siempre en un clima de colaboración y diálogo que favorezca la vida litúrgica de la Iglesia latina, tal como señalaba el Papa Francisco en Magnum Principium.
En estos cuatro años, desde la publicación del Motu proprio, ¿cómo se puede valorar su aplicación?
Mi experiencia en estos años como Arzobispo Secretario y, desde hace unos meses, como Prefecto, es muy positiva y enriquecedora. En el trabajo cotidiano constatamos la universalidad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la particularidad de cada Iglesia local. Los Obispos, como moderadores, promotores y custodios de la vida litúrgica de sus Iglesias particulares, tienen una gran sensibilidad que proviene de su formación teológica y cultural, lo que les permite traducir los textos de la Revelación y de la Liturgia en un lenguaje que responde a la índole del Pueblo de Dios que les ha sido encomendado. Considerando cuanto señala el Motu Proprio y, a la luz de este Decreto aplicativo, nuestro Dicasterio quiere ser, tal como es el deseo del Santo Padre, un instrumento al servicio de la Iglesia universal. Todo esto puede resumirse diciendo que, en el centro de este cambio, está el deseo de acercar el Pueblo de Dios a la Liturgia y la Liturgia al Pueblo de Dios.
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