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Un poco de historia. El Salvador declara inconstitucional la Ley de Amnistía

Un poco de historia. En julio del 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró "inconstitucional" la Ley de Amnistía general vigente desde 1993, que ha impedido juzgar a los implicados en crímenes de guerra durante el conflicto civil (1980-1992), confirmó en su momento a Efe una fuente judicial

Patricia Ynestroza-Ciudad del Vaticano

La Comisión de la Verdad fue creada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz que pusieron fin al conflicto en 1992 y fue presidida por el exgobernante de Colombia Belisario Betancur. El conflicto armado entre la extinta guerrilla, ahora partido político en el poder, Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), y el Ejército salvadoreño dejó al menos 75.000 muertos, 8.000 desaparecidos y 12.000 lisiados.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estableció en una sentencia emitida que la ley de Amnistía es inconstitucional por "ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra", dijo a Efe la Dirección de Comunicaciones de la entidad, en esa fecha del 2016.

La máxima corte salvadoreña declaró inconstitucionales varios artículos de la ley que impiden el "cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones" a los derechos humanos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción "en todo caso de la responsabilidad civil", se contradice el derecho a la indemnización por daño moral.

¿Crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles?

La sentencia establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de una justicia independiente. Además, en relación a los delitos de lesa humanidad, la Sala señaló que no "son comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron, por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas".

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia indicó que los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia. Enfatizó que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, Ejército y guerrilla, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Amnistía a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad

La Corte Suprema de Justicia subrayó que debe entenderse que la "amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH".

El informe de la Comisión de la Verdad, publicado en 1993, recoge las graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado de este país centroamericano.  Dicha comisión investigó los crímenes cometidos durante la guerra civil salvadoreña, entre ellos, el asesinato del arzobispo de San Salvador, Oscar Arnulfo Romero (1980), así como matanzas que dejaron cientos de muertos como la de El Mozote (1981) y la masacre de seis jesuitas y dos colaboradoras (1989).

 

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30 mayo 2019, 11:17