Polonia, aborto: Comece: la competencia en materia es de los Estados miembros
Tiziana Campisi - Vatican News
En una carta enviada al presidente del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea (Comece) expresa su preocupación por algunos de los argumentos y puntos clave de la resolución del Parlamento del pasado 26 de noviembre sobre el derecho al aborto en Polonia, porque socavarían el Estado de Derecho y cuestionarían el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Las razones del Parlamento Europeo
Una sentencia dictada por el Tribunal constitucional polaco el 22 de octubre declaró inconstitucional -en la medida en que no se ajusta a los artículos de la Ley Fundamental sobre la protección de la vida del niño por nacer - todo tipo de aborto, salvo los solicitados por mujeres víctimas de incesto o violación, o en caso de peligro para la vida de la madre, y también ilegal la interrupción del embarazo en caso de malformaciones graves y letales del feto y de problemas de salud tales que impliquen la inevitable muerte postnatal del recién nacido. El Parlamento de la UE ha cuestionado la ley de Varsovia porque, al impedir la interrupción del embarazo incluso en casos de malformaciones fetales graves e irreversibles, provoca un aumento de los abortos ilegales y más peligrosos y, por tanto, pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres.
El derecho al aborto es competencia de los Estados miembros
"La Iglesia católica, que se esfuerza por apoyar a las mujeres en situaciones de vida derivadas de embarazos difíciles o no deseados, reclama la protección y el cuidado de toda vida por nacer", escribe la Comece, "toda persona humana está llamada a la vida por Dios y necesita protección, especialmente cuando es más vulnerable". Una especial salvaguardia y el cuidado del niño, antes y después del nacimiento -continúa la carta-, se expresa también en las normas jurídicas internacionales, por ejemplo en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". Para las Conferencias Episcopales de la Unión Europea, "las mujeres en situaciones de vifa difíciles, como en el caso de embarazos no deseados o difíciles" deben recibir todo el apoyo necesario, pero hay que subrayar que "desde el punto de vista jurídico... ni la legislación de la Unión Europea ni el Convención Europea de Derechos Humanos prevén el derecho al aborto". La cuestión es competencia de los sistemas jurídicos de los Estados miembros".
La preocupación de los Obispos
Los Obispos de Europa recuerdan a continuación que "un principio fundamental de la Unión Europea es el principio de atribución, según el cual la Unión actúa exclusivamente dentro de los límites de las competencias que le confieren los Estados miembros en los Tratados" y que "el respeto estricto de este principio es, a su vez, una exigencia del Estado de Derecho", entre los valores fundamentales de la Unión. El Estado de Derecho, a su vez, "exige también el respeto de las pertinencias de los Estados miembros y de las decisiones que toman en el ejercicio de sus exclusivas competencias". Para Comece, en este sentido, la resolución del Parlamento Europeo es especialmente preocupante, ya que parece cuestionar el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que deriva de la libertad de conciencia, porque "en el sector sanitario los objetores de conciencia son, en muchos casos, objeto de discriminación".
"Es necesario considerar los derechos fundamentales -como la libertad de pensamiento, conciencia y religión- a la luz de su universalidad, inviolabilidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia", afirma el Comité Permanente del Comece. En cuanto al derecho a la objeción de conciencia, el cardenal Jean-Claude Hollerich, presidente, monseñor Mariano Crociata, vicepresidente primero, y los vicepresidentes monseñor Franz Josef Overbeck, monseñor Noel Treanor y monseñor Jan Vokal, precisan que "la Carta de la Unión Europea comporta la necesidad de respetar las tradiciones constitucionales nacionales y el desarrollo de las legislaciones nacionales en la materia".
El derecho a la no discriminación
La Comece señala asimismo que "la resolución del Parlamento Europeo se refiere en varios pasajes al derecho a la igualdad de tratamiento y a la no discriminación" y considera preocupante "que el principio de no discriminación pueda ser utilizado para ampliar o ofuscar los límites de las competencias de la Unión Europea". A continuación, las Conferencias Episcopales de la Unión Europea señalan que la Carta de la Unión Europea "no extiende el ámbito de aplicación del derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni introduce nuevas competencias o tareas para la misma Unión".
Inaceptables los ataques a las Iglesias y lugares de culto
Para concluir, la Comece constata "con amargura que no se ha expresado en el texto ninguna condena, y mucho menos solidaridad, respecto a los inaceptables ataques a Iglesias y lugares de culto, que tuvieron lugar en Polonia en el contexto de las protestas relacionadas con esta ley". Comece también señala que "la resolución del Parlamento Europeo se refiere en varios pasajes al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación" y considera preocupante "que el principio de no discriminación pueda ser utilizado para ampliar o difuminar los límites de las competencias de la Unión Europea". A continuación, las Conferencias Episcopales de la Unión Europea señalan que la Carta de la UE "no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de ésta, ni introduce nuevas competencias o tareas para la propia Unión". Para concluir, Comece constata "con amargura que no se ha expresado en el texto ninguna condena, y mucho menos solidaridad, respecto a los inaceptables ataques a Iglesias y lugares de culto, que tuvieron lugar en Polonia en el contexto de las protestas relacionadas con esta ley". Por último, comunica que está a disposición del Parlamento Europeo "para cualquier aclaración que sea necesaria sobre esta cuestión", siendo consciente "de que la resolución tendrá un impacto fuertemente negativo en la forma en que la Unión es percibida por los Estados miembros".
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