Ley y gracia para judíos y cristianos
Víctor Manuel Fernández
Cuando San Pablo habla de la justificación por la fe, en realidad está recogiendo convicciones profundas de ciertas tradiciones judías. Porque si se afirmara que la propia justificación se obtiene mediante el cumplimiento de la Ley por el propio esfuerzo, sin ayuda divina, se estaría cayendo en la peor clase de idolatría, que consiste en adorar a uno mismo, a los propios poderes y a las propias obras, en lugar de adorar al único Dios.
Es imprescindible recordar que algunos textos del Antiguo Testamento y muchos textos judíos extrabíblicos ya mostraban una religiosidad de confianza en el amor de Dios e invitaban a un cumplimiento de la ley activado en el fondo del corazón por la acción divina (cf. Jer 31, 3.33-34; Ez 11, 19-20; 36, 25-27; Os 11, 1-9, etc.) (1). La "emuná", actitud de profunda confianza en Yahvé, que activa el auténtico cumplimiento de la Ley, "está en el corazón mismo de la exigencia de toda la Torá" (2).
Un eco reciente de esta antigua convicción judía, que renuncia a la autosuficiencia ante Dios, se encuentra en la siguiente frase del rabino Israel Baal Shem Tov (principios del siglo XIX): "Temo mucho más mis buenas acciones que me producen placer que las malas que me producen horror" (3).
Las tradiciones judías también reconocen que para cumplir la Ley en su totalidad se requiere un cambio de corazón. Los cristianos y los judíos no decimos que lo que cuenta es el cumplimiento exterior de ciertas costumbres sin el impulso interior de Dios. En realidad, la teología judía coincide con la doctrina cristiana en este punto, sobre todo si partimos de la lectura de Jeremías y Ezequiel, donde aparece la necesidad de purificación y transformación del corazón.
¿Cómo no ver en Romanos 2: 28-29 una continuación y profundización de Jeremías 4: 4; 9: 24-25)? Judíos y cristianos reconocen que la ley externa no puede cambiarnos por sí sola sin la obra purificadora y transformadora de Dios (Ez 36,25-27), que ya ha empezado a hacerse presente por nosotros en su Mesías (Gal 2,20-21).
Por otra parte, recordemos que, según la profundísima interpretación de San Agustín y Santo Tomás sobre la teología paulina de la nueva ley, la esterilidad de una ley externa sin ayuda divina no es sólo una característica de la Ley judía, sino también de los preceptos que el mismo Jesús nos dejó: "incluso la carta del Evangelio mataría si no tuviera la gracia interior de la fe, que cura" (4).
Notas:
(1) El texto de Hab 2, 4, que expresa esta actitud fundamental, es de hecho citado por San Pablo cuando habla de la justificación por la fe en Gal 3, 11 y en Rom 1, 17.
(2) Véase C. Kessler, Le plus grand commandement de la Loi (cit) 97. Hay que decir aquí que las afirmaciones de Pablo sobre la "transitoriedad" de la Ley deben situarse en el contexto de la "doctrina rabínica de los eones", según la cual al final de los tiempos el instinto del mal será erradicado de los corazones humanos y la ley externa ya no será necesaria. Pablo creía realmente que vivía en los últimos tiempos y esperaba el inminente regreso del Mesías: "Pablo era un fariseo convencido de que vivía en un tiempo mesiánico": H.J. Schoeps, Pau1. The theology of the Apostle in the light of Jewish religious history, Filadelfia, 1961, p. 113. Por eso, en 1 Timoteo, cuando la expectativa de una venida inminente había disminuido, la ley adquirió mayor importancia (cf. 8-9).
(3) Citado por E. Wiesel, Celebración jasídica, Salamanca, 2003, p. 58; Celebrazione hassidica, Milán, 1987.
(4) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, cuestión 106, artículo 2.
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