La pena de muerte: el absurdo de cuidar una vida eliminando otra
Manuel Cubías – Ciudad del Vaticano
El pensamiento de la Iglesia Católica, el Derecho Penal y el Derecho Internacional han dado pasos enormes en el camino de la abolición de la pena de muerte en el mundo, en las últimas décadas.
La visión de la Iglesia Católica
El padre Carlo Casalone S.J. afirma que el pensamiento de la Iglesia sobre la pena de muerte ha evolucionado progresivamente con el tiempo, hasta el punto de cambiar el contenido de la norma ética sobre el tema: el Magisterio consideró aceptable el uso de la pena de muerte hasta el 1 de agosto de 2018. Antes de esa fecha, se consideraba que, en respuesta a ciertos delitos de extrema gravedad y siguiendo el debido proceso, la pena de muerte podía constituir un medio de proteger el bien común. En particular, se basó en el argumento de la defensa propia. Con una cierta aproximación, porque este principio requiere que la agresión esté en curso (mientras que aquí es anterior), se pretendía expresar la necesidad de defender a otras posibles víctimas de posibles ataques del delincuente.
Casalone añade que los cambios de posiciones en relación al tema de la pena de muerte, desde diferentes aproximaciones, ha impactado el pensamiento de la Iglesia. Esto lo podemos observar en la nueva redacción del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica en el que:
“En primer lugar, ha madurado la conciencia de que la persona no pierde su dignidad incluso cuando comete delitos muy graves. Así pues, la pena de muerte se percibe hoy con mayor claridad como una derogación inaceptable del imperativo en el que se basa todo orden democrático: es decir, el reconocimiento mutuo de los individuos como sujetos que, por el mero hecho de existir, son titulares de derechos fundamentales, y sobre todo de la vida. Ningún juicio de los demás sobre las condiciones, cualidades o capacidades que en un momento dado caracterizan al sujeto puede privarle de estas prerrogativas”.
Resignificar las sanciones penales
Carlo Casalone, citando el Catecismo, pone en evidencia que el significado de las sanciones penales por parte del Estado ha evolucionado: “De hecho, la ejecución capital lleva a cabo un grave mal de manera legalmente considerada: corta definitivamente la relación con otro individuo, a través de su eliminación. Es el único caso en el que el sistema legal planea y exige el asesinato de un ser humano”, e insiste: “Ni siquiera la guerra llega tan lejos: aquí, de hecho, la matanza se entiende, aunque con un cierto margen de hipocresía, no como algo previsto en sí mismo, sino como una especie de efecto no deseado de las operaciones militares”.
Por último, refiriéndose a los sistemas de detención, afirma que “hoy se han hecho más eficaces y constituyen, por un lado, una defensa más segura para los ciudadanos y, por otro, "no privan permanentemente al infractor de la posibilidad de redimirse", como dice la nueva redacción del n. 2267”.
Efectos no comprobados de la pena de muerte
“Se observa que la aplicación de la pena de muerte, carece de eficacia preventiva, además, afirma Casalone: “fomenta las relaciones basadas en la violencia. Se confirma así que actuar de acuerdo con el mal no produce el bien. El instrumento extremo de la pena de muerte muestra cómo las estrategias de intimidación y exclusión no producen los resultados esperados”. Es más, el jesuita subraya: “, nunca se ha podido demostrar la eficacia preventiva de la amenaza y la ejecución de las sentencias de muerte con respecto a los delitos sancionados con ellas. Por el contrario, hay serias pruebas de que lo contrario es cierto: fomentan el comportamiento criminal”.
“De hecho, el recurso a la pena de muerte contradice el mensaje de protección de los derechos humanos que el derecho penal pretende afirmar. De esta manera, el respeto del principio de la inviolabilidad de la vida decae en la conciencia civil”, sentencia el experto en bioética.
Citando Casalone a Cesare Beccaria, quien dijo hace más de dos siglos, en su corta y fundamental obra que inició la eliminación de la pena capital de los códigos penales: "Parece absurdo que las leyes [...] que detestan y castigan el asesinato, cometan uno por sí mismas, y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público" (Dei delitti e delle pene, cap. XXVIII, 1764). Ya está bien establecido que los resultados de la prevención no dependen de medidas de intimidación o neutralización. La fuerza de los preceptos normativos del ordenamiento jurídico consiste más bien en mantener alta, sin excluir el momento de la sanción, su capacidad de ser aceptada por convicción y no por temor.
Redimir al infractor
Casalone plantea que “se puede lograr una conversión efectiva, así como una prevención válida del delito, si las sanciones se diseñan, en la medida de lo posible, como vías de socialización y reparación en un sentido amplio. De esta manera se ayudará al individuo a distanciarse del comportamiento criminal, al tiempo que se fomenta la aceptación y el intercambio de normas legales por parte del cuerpo social”.
Para lograr esto, Casalone plantea la necesidad de alejarse de una visión retributiva (o vengativa) de la pena, es decir,
“como la imposición al delincuente de un sufrimiento correspondiente al infligido a la víctima, sin preocuparse por las condiciones inhumanas en las que se abandona a los delincuentes. En cambio, es necesario recuperar el sentido del castigo como un camino significativo para la persona a la que se le inflige, con respecto a las relaciones sociales a las que ha afectado la conducta ilícita. De esta manera no se actúa de forma igualitaria y contraria a lo que ocurrió con el comportamiento delictivo, aunque sea a través de la mediación del cuerpo social y las instituciones correspondientes. Por el contrario, la sanción afirma positivamente los valores que el crimen ha violado. Parte de este camino es el intento de recomponer sobre la base de las relaciones interpersonales - y no en términos de represalia - la fractura que representa el acto criminal”.
El experto plantea que al alejarnos de la visión retributiva hay que dar espacio a otro enfoque, que en la actualidad tiende a llamarse “reparadora”. Esta visión plantea la necesidad de hacer verdad sobre los hechos sucedidos y devolver a las víctimas su dignidad, que ha sido negada por el acto criminal. Plantea también la posibilidad, en la medida que los procesos lo permitan, de la petición de perdón. Casalone añade que “En esta perspectiva también es posible entender correctamente el perdón. El perdón, de hecho, no suprime ni reduce la necesidad de reparación, que forma parte de la justicia, sino que tiene por objeto reintegrar tanto a los individuos como a los grupos en la sociedad y a los Estados en la comunidad de naciones”.
Una palabra desde la fe
Como vemos, afirma Casalone, la contribución de la fe y la revelación bíblica, que se cumple en Jesús que vence el mal con el bien, ayuda a iluminar y a comprender mejor una perspectiva que surge de una cuidadosa consideración de lo que hace posible las relaciones humanas y la convivencia social. La dignidad de la persona, enraizada en la imagen y semejanza del Creador, constituye un fundamento que salvaguarda y protege los derechos que son cada vez más el patrimonio común de la familia humana en su conjunto.
El número 2267 del Catecismo concluye: “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» (Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017), y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.
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