Jueces. Preocupación por falta de vacunas anticovid para los más pobres
Ciudad del Vaticano
A través del documento titulado "La falsa tensión entre el derecho de propiedad intelectual y los derechos a la salud y a la vida", le solicitó expresamente a la Organización Mundial del Comercio que dé una respuesta favorable, y de manera inmediata, a la propuesta de India y Sudáfrica sobre la exención de la ejecución, aplicación y cumplimiento de algunas obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en este caso específico, con relación a las patentes de las vacunas. Esta declaración ha sido enviado al Papa Francisco, a la Organización Mundial de Comercio, y a la Organización Mundial de la Salud.
En el documento el Comité exhorta a defensores, fiscales y jueces, en el marco de sus respectivas competencias, a que ante las conductas u omisiones gubernamentales o de empresas farmacéuticas, en la distribución, administración, control, y aplicación de vacunas destinadas al Covid-19, arbitren las medidas respectivas para garantizar efectivamente el derechos a la salud y el derecho a la vida, ya sea mediante la promoción de las acciones judiciales respectivas en el caso de defensoras/es y de fiscales, y del oportuno dictado de decisiones jurisdiccionales por parte de juezas y jueces competentes.
Situación actual de las vacunas
En la actualidad, se lee en el documento, “resulta altamente preocupante que las vacunas contra la enfermedad provocada por el virus Sars-Cov2, no se encuentren disponibles y accesibles -de manera universal- para toda la población mundial, y especialmente para las poblaciones más pobres de Asia, África y América Latina”.
El Comité mencionó los discursos del Papa Francisco en tres ocasiones, abordando el tema de la salud y la pandemia: A los miembros de la Fundación “Banco Farmacéutico” el 19 de septiembre de 2020, a los participantes en la Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia de las Ciencias; Roma, San Juan de Letrán - 7 de octubre de 2020 y en el Mensaje Urbi et Orbi del 25 de diciembre del 2020.
En este último, el Papa había dicho: “…No puedo ponerme a mí mismo por delante de los demás, colocando las leyes del mercado y de las patentes por encima de las leyes del amor y de la salud de la humanidad. Pido a todos: a los responsables de los estados, a las empresas, a los organismos internacionales, de promover la cooperación y no la competencia, y de buscar una solución para todos. Vacunas para todos, especialmente para los más vulnerables y necesitados de todas las regiones del planeta. ¡Poner en primer lugar a los más vulnerables y necesitados!”.
Las preocupaciones del Papa, afirma el Comité, son plenamente compartidas. Una preocupación, se lee en la declaración, que “además se acrecienta frente a la demora en el acceso a la vacuna por parte de países con menos recursos económicos financieros y/o con poblaciones altamente vulnerables; en uno de los momentos donde nos enfrentamos a la expansión de la pandemia a través del aumento de la transmisión viral mundial, los rebrotes en las zonas que atraviesan el invierno o no se cumplen las medidas preventivas de distanciamiento social, y la aparición de nuevas cepas del virus, lo que provoca una mayor cantidad de personas contagiadas y fallecidas. La efectividad de las vacunas requiere de una logística de distribución que no todos los países pueden cumplir, en virtud de los obstáculos logísticos y tecnológicos (ej. temperatura refrigerada a la cual deben almacenarse algunas vacunas, transporte, personal sanitario, etc.), que se acrecienta para organizar la distribución de las vacunas en zonas de difícil acceso”.
Covax y las vacunas
En la declaración los jueces mencionan además la “adquisición desproporcionada de dosis de vacunas por parte algunos Estados acaudalados, superando su población, provoca una reducción en la oferta de vacunas, y una consecuente demora para el acceso de vacunas para otros países con menores niveles de ingreso. La iniciativa COVAX destinada a la colaboración para el acceso equitativo mundial a las vacunas contra el Covid-19, necesita de mayor financiación por los países desarrollados, ya que, de lo contrario, resultará insuficiente e ineficaz”.
Por último, recuerdan que "la explotación comercial no puede resultar un criterio válido frente a la emergencia sanitaria que vive el mundo, por lo que la producción de las vacunas debería realizarse en base a un criterio de colaboración entre Estados nacionales y las empresas farmacéuticas, a los fines de que tal producción pueda llevarse adelante en distintas partes del mundo. Una cuestión de especial consideración se advierte en la falsa tensión que se intenta presentar entre los derechos de propiedad intelectual (patentes) y los derechos a la vida y a la salud. El costo y financiamiento de la investigación, a través de la inversión pública (países que aportaron fondos o que aseguraron la compra previa de determinada cantidad de vacunas), y de la inversión privada con el eventual riesgo que han asumido las empresas farmacéuticas, no pueden resultar un obstáculo para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, y asequibilidad a toda la población mundial, especialmente a los más pobres".
La Organización Mundial del Comercio
Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, se lee, "establecen normas para diversas formas de propiedad intelectual que son aplicables a las empresas farmacéuticas, pero tales derechos propiedad intelectual no pueden crear obstáculos para el acceso a productos sanitarios esenciales, tales como las vacunas destinadas a combatir el virus Sars-Cov2. Los propios ADPIC contienen salvaguardias, llamadas “flexibilidades”, que permiten a los Estados cumplir mejor con sus obligaciones en materia de salud pública y proporcionar medicamentos para todas las personas".
En base a lo expuesto, el Comité Panamericano expresa su preocupación con relación a que la Organización Mundial de Comercio (OMC) continúe examinando indefinidamente, ante la falta de consenso entre sus miembros, la propuesta de India y Sudáfrica presentada con fecha 2 de octubre de 2020 (documento IP/C/W/669), mediante la cual se solicitó una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la enfermedad Covid-19, y que cuenta con el apoyo de Kenya, Eswatini, Mozambique, Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe, Egipto, entre otros países. En el documento, explican que es "imprescindible, a los fines de mitigar la pandemia de Covid-19, que la Organización Mundial del Comercio dé una respuesta favorable, y de manera inmediata, a la propuesta de India y Sudáfrica sobre la exención de la ejecución, aplicación y cumplimiento de algunas obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que se aplicaría durante un número determinado de años, que deberá acordar el Consejo General y revisar anualmente, hasta generalizar la cobertura de la vacunación a nivel mundial y lograr que la mayoría de la población del mundo sea inmune".
Comité Panamericano de Juezas y Jueces
Recordamos, el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los derechos sociales y la Doctrina Franciscana se constituyó conforme Acta Constitutiva dada el 4 de junio de 2019 en la Ciudad del Vaticano, suscripta por el Santo Padre Francisco. Entre sus objetivos y propósitos se encuentra generar una herramienta de carácter permanente con el objeto central de propender a la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en pos de la eficacia de tales derechos en favor de las personas más vulnerables; como también denunciar y difundir situaciones que vulneren los Derechos Humanos, especialmente los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales, de las personas, de manera individual o colectivamente.
Para el logro de los objetivos y propósitos propuestos, la Junta Promotora del Comité Panamericano puede realizar acciones positivas destinadas a promover y proteger el ejercicio, disfrute pleno y permanente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y formular manifestaciones, declaraciones, publicaciones, intervenciones y/o presentaciones con relación a temas referentes a tales derechos; en especial con relación a las denuncias de situaciones de vulneración de tales derechos en los distintos Estados Nacionales.
Gracias por haber leído este artículo. Si desea mantenerse actualizado, suscríbase al boletín pulsando aquí