El Papa aprueba nuevas normas complementarias a la "Anglicanorum coetibus"
Amedeo Lomonaco – Ciudad del Vaticano
La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, promulgada el 4 de noviembre de 2009 por el Papa Benedicto XVI, presenta una ley destinada a establecer Ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos “que deseen entrar en plena comunión corporativa con la Iglesia Católica”.
Ordinariatos personales
La Constitución establece que “la Congregación para la Doctrina de la Fe establece los Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica dentro de los límites territoriales de una determinada Conferencia Episcopal”. Cada Ordinariato “goza de personalidad jurídica pública” y “está asimilado jurídicamente a una diócesis". Asimismo se subraya que el Ordinariato está formado “por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, pertenecientes, originariamente, a la Comunión Anglicana”. O por fieles “que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del mismo Ordinariato”. Actualmente existen tres Ordinariatos: Nuestra Señora de Walsingham en Inglaterra, Cátedra de San Pedro en los Estados Unidos de América y Nuestra Señora de la Cruz del Sur en Australia.
Actualización de las normas complementarias
La normativa indicadas en la Constitución "Anglicanorum coetibus" se complementa con normas complementarias emanadas por la Sede Apostólica. Y el Papa Francisco aprobó la versión revisada de estas normas. “Se han aceptado algunas sugerencias e indicaciones teológicas de derecho canónico y ecuménicas – explica el periódico de la Santa Sede 'L'Osservatore Romano' – para que la aplicación de las normas sea más acorde con el espíritu de la Constitución Apostólica”.
Artículo 4
El Ordinario tiene la facultad de incardinar en el Ordinariato a los ministros anglicanos que han entrado en plena comunión con la Iglesia Católica. A esta disposición del artículo 4 se ha añadido la referencia a “los que ya están incardinados en una diócesis en virtud de la Pastoral Provision y los candidatos pertenecientes al Ordinariato promovido por él a los Órdenes Sagrados”. Además, los clérigos que “están a punto de ser incardinados en el Ordinariato deben ser excardinados de sus diócesis de origen”.
Artículo 5
Las nuevas normas complementarias se refieren también al caso de una persona válidamente bautizada en otra comunidad eclesial, fuera de la Iglesia católica. Cuando ésta, se recuerda en el artículo 5, expresa la voluntad de entrar en plena comunión con la Iglesia Católica, podrá ser admitida y pertenecer al Ordinariato en el momento en que “entra en plena comunión y recibe los Sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía”.
Artículo 10
También se introduce una nueva característica en el artículo 10, que se refiere al clero. En el anterior párrafo 2 se especificaba que los candidatos al sacerdocio podían recibir una formación sacerdotal particular “según un programa específico en el mismo seminario o en una casa de formación específicamente erigida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, para la transmisión del patrimonio anglicano”. En las nuevas normas complementarias se mencionan a los seminaristas del Ordinariato, que “recibirán su formación teológica con los demás seminaristas en un seminario o facultad de teología, de acuerdo con el obispo u obispos diocesanos interesados”.
Artículo 15
Por último, se ha introducido un nuevo artículo en las nuevas normas complementarias. Se trata del artículo 15, dedicado a la celebración del Culto Divino. Se reconoce que el misal específico de los Ordinariatos Personales, llamado Divine Workship, preserva “el culto católico y el digno patrimonio litúrgico anglicano, entendido como aquello que ha alimentado la fe católica en toda la historia de la tradición anglicana y ha impulsado las aspiraciones hacia la unidad eclesial”.
Gracias por haber leído este artículo. Si desea mantenerse actualizado, suscríbase al boletín pulsando aquí