El Papa Francisco nombra la Comisión Materias Reservadas
Vatican News
El Santo Padre Francisco ha nombrado al Presidente y a los miembros de la Comisión Materias Reservadas, tal como lo anunció la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
“El Papa nombró el 29 de septiembre de 2020 Presidente de la Comisión Materias Reservadas al Cardenal Kevin Farrell, y Secretario de la mencionada Comisión a S.E. Monseñor Filippo Iannone. Además, han sido nombrados miembros de esta Comisión: S.E. Monseñor Fernando Vérgez Alzaga, S.E. Monseñor Nunzio Galantino y el Rev. Padre Juan Antonio Guerrero".
Será esta Comisión la que determine, caso por caso, sobre cuáles actos de naturaleza económica es necesario mantener la confidencialidad. Para comprender el significado de la decisión es necesario, de hecho, volver a lo que se lee en las "Normas sobre la transparencia, el control y la competencia de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano", publicadas el pasado mes de junio. En el artículo 4 de aquel texto aprobado por el Papa – definido brevemente como el Código de Contratación Pública – se especificaba que la normativa se aplicaría a todos los contratos públicos, con exclusión de algunos casos.
Entre los casos en que la normativa no se aplica, en el punto "d" del mismo artículo, se citan los "contratos estipulados directamente por la Secretaría de Estado y por el Governatorato, en lo que respecta a su competencia", y que tengan, por lo menos, una de las siguientes características":
"Sean necesarias para cumplir las obligaciones internacionales, en caso de que el mismo instrumento dicte directamente las reglas para la adjudicación de los contratos";
"Sean financiados total o parcialmente por una organización internacional o una institución financiera internacional y las Partes contratantes hayan acordado los procedimientos de adquisición aplicables;
"Se refieren a materias cubiertas por el vínculo del secreto establecido en el artículo 39 del Motu Proprio 'La Cura Vigilantessima'";
"Atengan a la seguridad del Romano Pontífice, de la Santa Sede y de la Iglesia Universal o sean necesarios o funcionales para asegurar la misión de la Iglesia en el mundo y garantizar la soberanía e independencia de la Santa Sede o del Estado de la Ciudad del Vaticano".
El artículo 4 del Código para las adquisiciones concluía con un breve parágrafo (punto 2), en el que se especificaba que "Un Comité de control nombrado por la Autoridad Superior supervisa los contratos a que se refiere el parágrafo 1, letra d)". Por lo tanto, la Comisión instituida en los últimos días asume estas tareas de control y vigilancia.
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