El Papa modifica el derecho penal y el sistema judicial del Vaticano
Salvatore Cernuzio - Ciudad del Vaticano
A la luz de las "necesidades surgidas en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia" en el Vaticano, el Papa Francisco ha establecido algunos cambios en el derecho penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, efectivos a partir de mañana, 13 de abril.
"Nuevos ajustes" los define el Pontífice en un nuevo Motu Proprio, publicado hoy, 12 de abril, hecho necesario también por la "multiplicación" de cuestiones que requieren "una pronta y justa definición en el ámbito procesal" y por tanto con la "creciente carga de trabajo" para los órganos judiciales". Una referencia a los diversos procesos judiciales en curso, empezando por el de la gestión de los fondos de la Santa Sede que comenzó el 27 de julio de 2021 y sigue en pleno desarrollo.
Mejorar la funcionalidad del sistema
Los cambios introducidos hoy por el Papa tienen como objetivo simplificar los mecanismos y garantizar que "la funcionalidad del sistema" se mantenga y, si es posible, se mejore. Entre las novedades se encuentran un encuadramiento más preciso de las funciones de investigación y acusación de la Oficina del Promotor de Justicia; la posibilidad de añadir un adjunto a la sala de tres magistrados -que debe seguir siendo única- en caso de que uno de los miembros deba abandonar; la posibilidad de que el Papa nombre a un presidente adjunto del Tribunal Vaticano en caso de que el que esté en funciones se encuentre en año de dimisión; y la supresión de la presencia a tiempo completo de al menos un magistrado en la sala de enjuiciamiento. Novedad, esta última, introducida en la Ley número CCCLI de 16 de marzo de 2020, por la que el Papa promulgó un nuevo ordenamiento judicial.
Funciones del Promotor de Justicia
De dicha Ley, se sustituye el primer párrafo por el siguiente: "El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación; para las funciones de investigar y perseguir, por la Oficina del Promotor de Justicia".
Otra especificación introducida en el Motu Proprio de hoy es que "los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones sólo están sujetos a la ley". Ellos, continúa el documento, "ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley".
También respecto al Promotor de Justicia, el documento señala que podrá presentar ante el Tribunal "una solicitud de sentencia de sobreseimiento" cuando considere que "concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial" o que el hecho "pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado", así como cualquier conducta reparadora del imputado.
Empleo a tiempo completo
El documento de hoy también deroga el apartado 2 del artículo 6, que establecía que al menos uno de los magistrados ordinarios del Tribunal debía estar empleado a tiempo completo "sin tener una relación laboral por cuenta ajena ni realizar actividades por cuenta propia de forma continuada". A partir de ahora, todos podrán asumir otras funciones, nadie tiene que estar empleado a tiempo completo.
Miembro suplente
Otro cambio se refiere al apartado 3 del artículo 6, que establecía: "El Tribunal juzgará en sala de tres magistrados, designados por el Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta sus competencias profesionales y la naturaleza del procedimiento". El Motu Proprio de hoy establece que el Presidente del Tribunal también debe tener en cuenta en la designación de los magistrados la "fecha de cese de los jueces en relación con la duración previsible del juicio". "Respetando el principio de inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del juicio, el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de funciones de un magistrado".
Cese del presidente
Por último, se han introducido cambios en el artículo 10, relativo al cese en el cargo del Presidente del Tribunal Vaticano. La Ley de 2020 establece que "los magistrados ordinarios, al final del año judicial en el que alcancen la edad de setenta y cinco años, están obligados a presentar su dimisión, que surtirá efecto tras la aceptación del Sumo Pontífice", quien "podrá en cualquier caso ordenar la continuación en el cargo de los magistrados ordinarios más allá del límite al que se refiere el párrafo anterior". A este párrafo se añade uno nuevo que establece que el Papa "durante el año judicial en el que el presidente deba dimitir, podrá nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de sus funciones" y realice "funciones vicarias", presidiendo "las salas en los juicios de duración previsible superior a un año" y "asumiendo el cargo cuando el presidente cese en sus funciones".
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