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El Papa presidió, este Domingo de Ramos, la solemne eucaristía en la Plaza de San Pedro. (Vatican Media) El Papa presidió, este Domingo de Ramos, la solemne eucaristía en la Plaza de San Pedro. (Vatican Media)

Extendido plazo para apelar de miembros dimitidos de institutos de vida consagrada

El Santo Padre publicó un motu proprio que pretende garantizar una tutela más definida y adecuada de los derechos de las personas que son dimitidas de los institutos de vida consagrada, cambiando el estatus jurídico. Entrará en vigor el 7 de mayo de 2023.

Vatican News

En una etapa que a menudo no está exenta de momentos de sufrimiento para un miembro de un instituto de vida consagrada como cuando este es dimitido, el Papa Francisco decidió, con un motu proprio, alargar el tiempo en el que es posible presentar una apelación ante la autoridad competente. De diez días (quince en el caso de las Iglesias orientales) ahora pasa a treinta días, sin necesidad de solicitar por escrito la revocación o la rectificación del decreto a su autor.

Con este documento, firmado el 2 de abril y publicado hoy lunes 3, el Obispo de Roma modifica el cánon 700 del Código de Derecho Canónico, así como el cánon 501 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

El Derecho Canónico establece que el decreto de destitución dictado contra el miembro de un instituto de vida consagrada, para ser válido, debe indicar el derecho del religioso destituido a recurrir ante la autoridad competente en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Según el Código de las Iglesias Orientales, en cambio, el profeso puede recurrir en el plazo de quince días con efecto suspensivo o aplazar que el caso se tramite ante los tribunales. 

Para el Papa, estos tiempos cronológicos "no se puede decir que sean congruentes con la protección de los derechos de la persona". En cambio, dice Francisco en el texto, "una modalidad menos restrictiva de los plazos para la transmisión del recurso permitiría a la persona afectada poder valorar mejor las acusaciones que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados". De ahí deriva la decisión de prolongar el plazo a treinta días.

El Sucesor de Pedro justifica su decisión citando el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico: "Es oportuno que los derechos de las personas sean adecuadamente definidos y garantizados". Este principio, dice el Papa, "sigue siendo válido hoy, reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia". Y "adquiere relevancia sobre todo en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al estatuto jurídico de las personas".

El Papa, además, subraya "el peligro" de que el procedimiento previsto por los cánones 697-699 del Derecho Canónico y 497-499 del Código de las Iglesias Orientales "no sea siempre correctamente respetado". Este procedimiento prevé, entre otras cosas, la amonestación del religioso por escrito o ante dos testigos, con la imposición explícita de la destitución en caso de falta de arrepentimiento, notificándole claramente la causa de la destitución y concediéndole plena facultad para defenderse. Si no se respeta el procedimiento adecuado, subraya el Pontífice, se "pondría en peligro la validez del procedimiento mismo y, en consecuencia, la protección de los derechos del profeso despedido".

Las nuevas disposiciones del Papa estarán en vigor a partir del 7 de mayo de 2023.

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03 abril 2023, 12:07