Cor Orans: el documento sobre los monasterios femeninos
Patricia Ynestroza -Ciudad del Vaticano
Intervinieron en la Conferencia de prensa de presentación, Mons. José Rodríguez Carballo y el padre Sebastiano Paciolla, secretario y sub secretario del dicasterio.
En entrevista con Mons. Carballo recordó que tanto la Constitución del Santo Padre, la Vultum dei Quaerere como Cor Orans, la Instrucción aplicativa que fue hecha pública hoy, nacen de la petición misma de las religiosas contemplativas.
Por primera vez en la historia de este dicasterio y de la vida contemplativa, se hizo una encuesta a todos los monasterios del mundo sobre ciertos puntos, entre ellos la formación, la clausura y la autonomía, y tanto la Vultum dei Quaerere, como la instrucción Cor Orans, recogen fielmente las orientaciones que dieron en su gran parte los monasterios, recogiendo fielmente los criterios para, por ejemplo, mantener la autonomía sui iuris, pues han sido las mismas religiosas que han respondido.
Mons. Carballo, dijo que este documento responde a la Constitución Apostólica que hace poco publicó su Santidad.
Mons. Carballo nos recordó que estamos en un tiempo de cambios muy significativos. Estamos en una época donde los tiempos corren a una velocidad espantosa, muchos ya dicen que no es una época de cambios sino un cambio de época, y esto también se refleja en la vida contemplativa, de allí, afirma, que en esta Instrucción hay unas normas que están en continuación con la Constitución anterior, la del Papa Pio XII, pero también algunas novedades, que eran absolutamente necesarias, o al menos así lo piensa el dicasterio, en estos momentos, afirma el secretario, si queremos que la vida contemplativa siga siendo corazón orante en la Iglesia.
Pero en concreto, que pidieron las religiosas de la Vida Contemplativa, que cambios solicitaron.
La Instrucción Cor Orans insiste bastante en la formación, y es el gran desafío que tienen hoy día los todos los consagrados, incluso las contemplativas. por tanto, en este documento se indican los periodos de formación, teniendo en cuenta el principio de la Vultum dei Quaerere, donde se dice claramente que la formación no puede durar menos de nueve años. Se ha instituido en esta instrucción el aspirantado que no existía, se hará por un mínimo de un año, otro año el postulantado, dos años el noviciado, y ya van cuatro, por tanto, al menos cinco años de profesión temporal o simple. También se insiste en una formación permanente, que es otro de los cárdines fundamentales de la vida consagrada, y de la vida en la Iglesia.
Por último hay otra novedad importante que viene regulada y es la afiliación de los monasterios. Y Esto no existía antes, Un monasterio por el número de hermanas, por su edad y por otras circunstancias, puede perder la autonomía sui iuris, afiliándose de consecuencia a otro. Con dos objetivos, el primero es dar nueva vida a ese monasterio, que, como dijo Mons. Carballo, está un poco flojo, el segundo es que si hay que cerrarlo hay que acompañar ese proceso de cierre, que siempre es doloroso.
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